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Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Último artículo 01-30-2012, 23:26 escrito por gurybush. 14 respuestas.
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01-27-2012, 13:36 |
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Flipper
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Se unió el 10-28-2009
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Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Este es el enlace al boletin del BOE. http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf Y esto es lo que explica un usuario de KTM,bastante enterado de la materia,no se si sera del todo cierto pero como asi sea,es para hecharse a llorar. Sacar vuestras propias conclusiones : Mi caso y supongo que el de muchos del foro: Tenemos escapes montados y algunas cosas más en la moto originales KTM y otras cosas que no….En principio lo que sea original KTM no debe presentar mayor problema siempre que esté homologado…el resto de cosas se pueden tener más inconvenientes…aunque por ejemplo unos escapes de otra marca homologados tampoco debería...En resumen y comenzamos por aquí: cualquier modificación o incorporación de accesorios que se haga a un vehículo una vez salido del concesionario TIENE QUE SER HOMOLOGADO POR ITV y OJO: Tiene carácter retroactivo...es decir que aunque lo hayas montado con anterioridad a la ley (14 de enero de este año) tienes que pasar la ITV....Mi caso, los accesorios OFICIALES de KTM para mi moto: tengo que pedir un Certificado a KTM con respecto al montaje de ese accesorio en mi moto y luego pasar por ITV.Como os comentaba, la clave está en el 14 de enero de 2011. Y os explico el porqué, y para ello os cuento los pasos:OPCION A: Si los accesorios están instalados después del 14 de enero de 2011 hay que regirse por el CASO GENERAL de REFORMAS, y presentar lo siguiente:- Pedir Cita Previa- Documento de Solicitud de Inspección no periódica (se solicita en la propia ITV)- Tasa de reforma (que son como 30 €)- Tarjeta de ITV, Permiso de circulación y documento acreditativo del seguro en vigor.- Informe de Conformidad del Fabricante del vehículo - Certificado del taller instalador (te lo hacen en el mismo taller)OPCION B: Si están instalados ANTES DEL 14 DE ENERO DE 2011 hay que acogerse a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5ª Y COMO PLAZO MÁXIMO HASTA EL 13 DE JULIO DE 2011 para hacerlo. En este caso hay que seguir los siguientes pasos y presentar la siguiente documentación: - Pedir Cita Previa- Documento de Solicitud de Inspección no periódica (se solicita en la propia ITV)- Tasa de diligencia administrativa (tiene un coste mucho menor como de 10 €) - Tarjeta de ITV, Permiso de circulación y documento acreditativo del seguro en vigor.- Certificado del taller instalador (te lo hacen en el mismo taller)Esto que marco es muy importante, ya que seguramente hasta el 13 de julio los Civiles no se pondrán muy duros, pero a partir de esa fecha, cualquier elemento que se considere modificación (y ya os digo que quitando maletas y topcase son casi todos), y NO ESTÉ REFLEJADO EN EL APARTADO DE REFORMAS DE LA TARJETA DE ITV de la moto, SUPONDRÁ SANCIÓN.Lo dicho y EN RESÚMEN:Pedir a vuestro taller o a algún taller amigo que os emita un Certificado de Montaje con fecha anterior al 14 de enero de 2011 y podréis ahorraros bastante pasta( Certificado Conformidad + Tasa ITV) y evitaros sustos después….Obviamente, los que han pasado la ITV ahora seguramente no les hayan dicho nada, es normal, aún no es obligatorio el tener los accesorios homologados (quitando los que ya era obligatorio antes), pero es mas fácil no achuchar ahora y MULTAROS O COBRAROS LA TASA ALTA EN JULIO, que homologarlo todo ahora por apenas 10 €.
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01-27-2012, 16:27 |
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gurybush
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Se unió el 11-25-2011
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Adoptado por el Lado Oscuro
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
A este post me toca contestar a mi... Primero: Ojo! este copy-paste es de un post que tiene un año de antiguedad. Ni eran exactamente así las cosas ni ahora son iguales. La normativa (RD 866/2010) que modificaba las reformas de importancia en vehículos sufrió una modificación que afectó sobre todo a las reformas en motocicletas y se "suavizó" bastante. Segundo: La documantación a presentar en ITV para legalizar no es siempre la misma. Depende del fabricante de los dispositivos a montar y de cómo lo haya previsto para su comercialización. Los dispositivos que sean susceptibles de reforma por el 866 y que con anterioridad al 14 de enero de 2011 no se considerasen reforma y no fueran susceptibles de rechazo en ITV podrán ser legalizados durante los 6 primeros meses desde la entrada en vigor del R.D. anteriormente mencionado o ANTES de su primera ITV desde esa fecha. Es decir que si pasaste ITV el 13/01/2011 y te toca volver el 13/01/2013, hasta entonces hay de plazo para poder legalizar. Los escapes homologados para circular por las vias publicas y que tengan homologación como recambio y no superen el ruido declarado por el fabricante no es necesario legalizarlos. Las pantallas que no superen la altura de la moto determinada por los espejos tampoco. Ni las maletas, ni las defensas laterales que no superen la anchura.... etc. SI, en cambio las limitaciones / deslimitaciones de potencia, y poco mas. Realmente las motos se quedaron como al principio. Lo que antes era reforma lo es ahora y viceversa. En cualquier caso, para alguna consulta estoy a vuestra disposición.
Restarurando mi falco... Hacia el lado orcuro (negro-negro)
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01-28-2012, 1:44 |
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01-28-2012, 9:24 |
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Flipper
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
gurybush:A este post me toca contestar a mi... Primero: Ojo! este copy-paste es de un post que tiene un año de antiguedad. Ni eran exactamente así las cosas ni ahora son iguales. La normativa (RD 866/2010) que modificaba las reformas de importancia en vehículos sufrió una modificación que afectó sobre todo a las reformas en motocicletas y se "suavizó" bastante. Segundo: La documantación a presentar en ITV para legalizar no es siempre la misma. Depende del fabricante de los dispositivos a montar y de cómo lo haya previsto para su comercialización. Los dispositivos que sean susceptibles de reforma por el 866 y que con anterioridad al 14 de enero de 2011 no se considerasen reforma y no fueran susceptibles de rechazo en ITV podrán ser legalizados durante los 6 primeros meses desde la entrada en vigor del R.D. anteriormente mencionado o ANTES de su primera ITV desde esa fecha. Es decir que si pasaste ITV el 13/01/2011 y te toca volver el 13/01/2013, hasta entonces hay de plazo para poder legalizar. Los escapes homologados para circular por las vias publicas y que tengan homologación como recambio y no superen el ruido declarado por el fabricante no es necesario legalizarlos. Las pantallas que no superen la altura de la moto determinada por los espejos tampoco. Ni las maletas, ni las defensas laterales que no superen la anchura.... etc. SI, en cambio las limitaciones / deslimitaciones de potencia, y poco mas. Realmente las motos se quedaron como al principio. Lo que antes era reforma lo es ahora y viceversa. En cualquier caso, para alguna consulta estoy a vuestra disposición.
Pues menos mal que es asi gurybush,porque si no,ademas de hacernos la vida imposible a los moteros, que nos encanta cambia cositas,le harian mucho daño a la industria auxiliar.Hay mucha gente que come de esto. De todos modos esto es lo que publica la revista formula moto al respecto : Con el nuevo año el ministerio de industria ha presentado al trmite de audiencia la primera revision de este manual que de ser aprobada,entrara en vigor de inmediato mediante una orden ministerial. Estas son : -La moto se debera presentar a la revision con el deposito de combustible lleno,al objeto de obtener su tara en orden de marcha.En caso contrario la itv se puede hacer el calculo del peso del combustible que falta y añadirlo a la tara. -Se considera reforma la modificacion del filtro de aire y del colector de admision entre el carburador y la culata,asi como la modificacion o sustitucion de esta. .Tambien habra que tramitar como reforma la modificacion del deposito de combustible y sus conductos,incluida la bonba de presion de combustible,de existir el cambio o modificicacion del carburador,incluido el recorrido del puño del acelerador,o el sistema de control de combustible y el niyector o los inyectores y su sistema de gestion mecanico o electronico. A partir de ahora,recueda que las modificaciones o cambios indicados deben ser legalizados en una itv,es decir,que las reformas han de estar anotadas en la ficha tecnica. La sustitucion de la centralita de gestion del motor y su completa reprogramacion,si tiene consideracion de reforma y debe estar anotada en la ficha tecnica. Lo que no se yo es como en una itv pueden saber si tu llevas hecha una reprogramacion de la centralita,no se no se.....
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01-28-2012, 9:57 |
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queensmile2002
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Se unió el 02-14-2007
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Liante oficial del foro
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
ahora pregunto yo, en mi caso que he puesto carenados de carbono, crees que me dirán algo? Algunas, no todas, las piezas de carbono que llevo son originales de aprilia (vamos que se vendían como opción).
Luego llevo unos escapes 2+2 cuando la moto montaba 2 en 1, las colas las voy a homologar, es decir no estaban homologadas, pero compré a flipper sus colas de un siniestro, que son iguales y homologadas para poner sus conos con la homologación.
El resto, llantas, suspensiones... ya he pasado y sin problemas, como la bomba de freno radial.
Vsss
 MEJORANDO MI RSV http://v60.es/forums/thread/10749.aspx
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01-28-2012, 10:13 |
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Flipper
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Se unió el 10-28-2009
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Segun esto,las colas con sus nuevos conos con el grabado de homologacion,no te deben poner problemas,si te podrian pedir los papeles de homologacion y ahi si tendrias un problema .En cuanto a los colectores,creo que si se dan cuenta si te los pueden tirar para atras,eso se va a considerar reforma. Tambien por la centralita y eproms y pijadad de ese tipo. Por el carbono no lo creo,no creo que baje tanto el peso como para que te pongan pegas. De todos modos creo que gurybush lo podra aclarar mejor.
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01-28-2012, 12:57 |
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Ruben-mcbuin
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Se unió el 12-09-2009
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Zaragoza
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Os recuerdo cómo pasé yo el mes de Diciembre mi Falco: - escapes originales (sin restaurar...con 45000 km)
- espejos GSXR con intermitentes incorporados (de bombilla)
- power commander (con mapa ZERO)
- pin 16 cortado - tobera aire quitada - filtro aire KN - anclaje maleta artesanal (copia de GIVI) y maleta SHAD 49l - bombilla posición delantera de led - quilla - vinilo efecto carbono negro en quilla y laterales - basculante y su guardabarros, guardacadenas de RSV - amortiguador de RSV - amortiguador de dirección - piñón de 1 diente menos (creo que es de 15)
- termómetro digital en panel - puños calefactables - toma alimentación "mechero" - llantas pintadas en rojo - vinilo rojo lineal en guardabarros, depósito
- vinilo reflectante en nombre y modelo, y en llantas
ufff...cuantas cosas he puesto a mi pequeña......
Tuntuneando mi Falco http://v60.es/forums/thread/40771.aspxModelos RSV http://v60.es/forums/thread/60585.aspx
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01-28-2012, 15:48 |
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Juan madrider
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Se unió el 10-10-2008
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
queensmile2002:ahora pregunto yo, en mi caso que he puesto carenados de carbono, crees que me dirán algo? Algunas, no todas, las piezas de carbono que llevo son originales de aprilia (vamos que se vendían como opción).
Luego llevo unos escapes 2+2 cuando la moto montaba 2 en 1, las colas las voy a homologar, es decir no estaban homologadas, pero compré a flipper sus colas de un siniestro, que son iguales y homologadas para poner sus conos con la homologación.
El resto, llantas, suspensiones... ya he pasado y sin problemas, como la bomba de freno radial.
Vsss
Es que la mayor parte de todo lo que has dicho, incluida tornilleria en ergal y estriberas en ergal, etc estába disponible como opción en aprilia, ( muchas de esas cosas son baja total, en la actualidad), pero es porque también estában pensadas para uso en circuito, escapes, kit de culatas, kit airbox y cuerpos, eproms, tijas....
https://fbcdn-sphotos-a-a.akamaihd.net/hphotos-ak-xfp1/t1.0-9/10438398_10202771569182946_521515344831557061_n.jpg
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01-28-2012, 16:24 |
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gurybush
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Se unió el 11-25-2011
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Adoptado por el Lado Oscuro
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Francamente, depende de como quereis que hable. En ITV hay dos filosofias: el sentido estricto y el sentido común que es el mas común de los sentidos. Estrictamente hablando, la normativa dice que CUALQUIER modificación sobre el vehículo base es susceptible de considerarse REFORMA. El vehículo base. antes de la entrada en vigor en enero de 2011 era el vehiculo homologado por el fabricante, incluyendo cualquier opcion que el fabricante hubiera incluido en la homologacion. Ahora el vehiculo base es el que entrega el fabricante en el concesionario y refleja en la ficha técnica. OJO las dos cosas. Estoy harto de oir a gente (y muchas no me engañan) que dice "a mi me lo dieron así en el concesionario", pero el fabricante/concesionario no ha reflejado los extras en ficha técnica. ¿Por qué? Pues por una cosa muy simple: POR DINERO. En la mayoria de las ocasiones, por no decir en todas, son accesorios originales, si, pero que no están incluidas en la homologación de tipo del vehículo, porque el fabricante tendría que haber hecho una extensión de la homologacion y eso le cuesta MUCHO dinero. Y siempre y cuando CUMPLA la normativa que se le exige. Cierto fabricante de motos japonesas no homologaba sus motos con las dos potencias (la nominal y la de los 25 KW), lo dejaba en manos de una empresa diferente, la cual, por cierto se negaba a entregarnos en ITV los certificados de homologación del laboratorio que justificaban las reducciones de potencia. Es solo un dato. Ciertamente hablamos de cualquier modificación que suponga un cambio en las caracteristicas termodinamicas de la moto, admisión y/o escape, camara de combustión, etc. Sistema de frenos, chasis, suspensiones, etc. También es cierto que reformas como la incorporación de puños calefactables, incorporación de maletas que no aumenten la anchura del vehículo (ojo que no hablo de los soportes de las maletas), y pantallas que no aumenten la altura no son reforma y así está recogido en la normativa. El resto SI lo es: cambios del basculante, cambio de horquillas, cambio de amortiguador trasero, cambio de estriberas (mandos de freno y cambio de velocidades), cambio de discos de freno (los galfer "floreados" no son los de origen), cambio de las centralitas, power commander... todas son modificaciones que hay que legalizar. Pero.... Primero un técnico de ITV es muy dificil que conozca a la perfeccion la moto que tiene delante. No sabe si es una versión "factory" que lleva de serie ohlins o sachs, no sabe exactamente cómo es el basculante de ese modelo, ni si tiene semimanillares o manillar, o si los retrovisores tienen o no las intermitencias incorporadas, salvo que esté metido en el mundillo. Menos aun con motos poco comunes como son las Aprilias. Otra cosa es una R1 o una Fazer, o una CBR, que estamos mas acostumbrados a ver. Y a pesar de ello tampoco es facil de detectar. Por otro lado.... también es cierto que el fabricante invierte mucho tiempo y dinero en conseguir que su moto sea la mejor y que tenga el mejor comportamiento y además que cumpla las condiciones economicas que tenía previsto para el publico al que tenia pensado que fuera destinado. Nosotros hacemos las modificaciones pensando que la mejoramos... aunque tembién nos la jugamos a veces. Y no existe una garantia por un fabricante o un laboratorio que justificque que la reforma cumple con la seguridad y con la normativa. El llevar escapes "abiertos" está muy bién, la moto suena de PM, pero seamos realistas: la moto no cumple con la normativa de ruidos, y los vecinos se acuerdan de nuestra familia cuando las arrancamos a las 7 de la mañana. Luego está el tema del seguro. Hay que ser conscientes de que si tenemos un accidente y el seguro se percata de que la moto está modificada y no legalizada, puede desentenderse. Mirad las condiciones particulares de la póliza.... Por cierto. Sustituir los carenados por otros identicos pero en carbono no es reforma.
Restarurando mi falco... Hacia el lado orcuro (negro-negro)
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01-29-2012, 7:30 |
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Flipper
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Se unió el 10-28-2009
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
En mi caso que, para conseguir frenar con el freno trasero tube que cambiar las estriberas y la posicion de la bomba de freno trasera,y con la itv caducada ahora mismo,( tube un accidente y se esta reparando la moto ) Tendre que legalizarlas cuando la pase ? Sera mejor no decir nada y probar suerte a ver que pasa ? Cual seria el coste en ambos casos ? Ahora mismo,las estriberas son lo" unico" en mi moto que no es de serie y ya tengo problemas,no te quiero ni contar los problemas que va a tener la gente...... Gracias de antemano gurybush por darnos algo de luz en este asunto.
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01-29-2012, 12:38 |
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gurybush
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Se unió el 11-25-2011
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Adoptado por el Lado Oscuro
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Flipper:En mi caso que, para conseguir frenar con el freno trasero tube que cambiar las estriberas y la posicion de la bomba de freno trasera,y con la itv caducada ahora mismo,( tube un accidente y se esta reparando la moto ) Tendre que legalizarlas cuando la pase ? Sera mejor no decir nada y probar suerte a ver que pasa ? Cual seria el coste en ambos casos ? Ahora mismo,las estriberas son lo" unico" en mi moto que no es de serie y ya tengo problemas,no te quiero ni contar los problemas que va a tener la gente...... Gracias de antemano gurybush por darnos algo de luz en este asunto.
No te preocupes Flipper, no tienes que legalizar nada. La sustitución de la palanca de cambios manual por otra de similares caracteristicas no es reforma y tampoco la susticución de pedales de frenos que mantengan la configuración, emplazamiento y deimensiones originales. Si solo has desplazado ligeramente la posición del freno trasero no es reforma. Otra cosa distinta es que ahora lo tengas en el manillar.... entonces sí habria que legalizar.
Restarurando mi falco... Hacia el lado orcuro (negro-negro)
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01-29-2012, 12:39 |
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01-29-2012, 12:54 |
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Juan madrider
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Se unió el 10-10-2008
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Re: Nueva ley de reformas sobre vehiculos.
Y si no recuerdo mal, para modelos anteriores al 94 (no es el caso de nuestras motos) ni siquiera tienen que estar homologados, siempre que pasen el ruido.... es correcto?
https://fbcdn-sphotos-a-a.akamaihd.net/hphotos-ak-xfp1/t1.0-9/10438398_10202771569182946_521515344831557061_n.jpg
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01-30-2012, 23:26 |
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